Documentación de vehículo
- Tarjeta verde a nombre del titular del mismo.
- En caso de no ser titular, autorización notarial del propietario.
- Para los vehículos argentinos la legislación vigente determina la obligatoriedad del grabado de patente del automotor en los cristales.
- Carné de conductor vigente.
- Para circular dentro de la Argentina es obligatorio el comprobante del seguro que cubra la responsabilidad del propietario o conductor de vehículos terrestres (particulares o de alquiler) que se encuentren en viaje internacional no matriculados en el país de ingreso, por los daños causados a las personas o cosas no transportados.
- En territorio chileno, para cubrir los daños a terceros, se debe contratar un seguro denominado ?de Responsabilidad Civil Internacional de Vehículos Livianos?. Este seguro, de carácter obligatorio, debe ser presentado en las aduanas cuando se cruza a cualquier país limítrofe.
Las pólizas de vehículos motorizados pueden ser extendidas, abonando primas adicionales para cubrir los daños propios del vehículo asegurado en el extranjero.
Controles
Cuando ingrese a la Argentina no puede traer:
- Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Armas de fuego, salvo autorización del RENAR (Registro Nacional de Armas).
- Explosivos, inflamables o estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad) tales como semillas, carnes o alimentos de origen animal o vegetal.
Equipajes y franquicias
Al ingresar a la Argentina recuerde que puede traer como equipaje acompañado sin abonar ningún tipo de arancel:
- Ropas y objetos de uso personal.
- Libros, folletos y periódicos.
- Otros artículos que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite de u$s 150 por pasajero ( u$s 75 para menores de 16 años). Esta franquicia sólo podrá ser utilizada una vez por mes.
- Mercadería adquirida en el ?free shop? de llegada, con una franquicia adicional de u$s 300 por pasajero.
- Cuando se excedan estas franquicias se deberá tributar un arancel equivalente al 50% del total excedido. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
Ingreso / egreso de valores
Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar (en el formulario Declaración de Aduanas-Ingreso de Valores) el ingreso con más de u$s 10.000 (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios (cualquier medio de pago, cheques incluídos los cheques de viajero).
Se prohibe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, por montos superiores a los u$s 10.000 (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, salvo que se realice a través de Entidades Financieras y Cambiarias con las respectivas autorizaciones.
Mayor información: www.afip.gov.ar